Reclamación de deudas

La situación económica ha ocasionado que, desafortunadamente, cada vez sean más las empresas y autónomos que sufran la mora en el cobro de sus facturas. 

Para remediar tal situación, existen cauces legales para reclamar el impago de una deuda. A continuación, explicamos los mecanismos existentes:

En primer lugar, el paso previo antes de presentar una demanda en el Juzgado es reclamar extrajudicialmente la deuda. En Salinas Abogados entendemos que la solución extrajudicial de conflictos es siempre la mejor vía para dar una solución rápida, económica y segura a nuestros clientes.

No obstante lo anterior, cuando no es posible alcanzar una solución amistosa, no queda otro remedio que iniciar la vía judicial de reclamación de la deuda. Para ello, existen diferentes fórmulas de reclamación, en función de cada caso, si bien en todos ellos se exige que la deuda sea líquida, vencida y exigible.

La forma más rápida y sencilla es, a priori, mediante la presentación de una demanda de procedimiento monitorio que se trata de un procedimiento para la reclamación de deudas que no requiere asistencia de abogado y procurador y que únicamente exige la presentación de un documento que acredite la existencia del crédito, ya sea una factura, albarán, documento de reconocimiento de deuda, o cualquier otro medio válido en derecho.

Una vez que se presenta la demanda, se concede un plazo de 20 días hábiles al deudor para que pague la cantidad debida o, en su caso, se oponga a la demanda. En caso de oposición, si la reclamación es menor a 6.000 €, se le emplaza al acreedor para que se impugne la oposición del deudor, siguiéndose el procedimiento por los cauces del juicio verbal, celebrándose una vista en caso de que las partes lo pidan.

En caso de que la cantidad exceda de 6.000 €, se le emplaza al acreedor para que presente demanda de juicio ordinario en el plazo de 1 mes, de forma que el procedimiento seguirá los trámites de ese procedimiento, donde se celebrará una audiencia previa y posterior juicio.

En caso de que el deudor no pague ni tampoco se oponga, el Juzgado dictará una resolución dando por terminado el procedimiento monitorio y permitiendo al acreedor ejecutar directamente y embargar bienes del deudor.

Existe también la posibilidad de iniciar directamente procedimiento verbal (menos de 6.000 €) o juicio ordinario (más de 6.000 €) sin necesidad de iniciar previamente el procedimiento monitorio. En ese sentido, antes de presentar la correspondiente demanda, es importante valorar las pruebas existentes, la existencia de solvencia económica del deudor para responder con su patrimonio, así como los riesgos de iniciar el procedimiento pues en función del importe reclamado podría haber condena en costas, con los costes adicionales que ello conlleva.

De forma alternativa, existe un procedimiento especial para reclamaciones de deudas justificadas en títulos cambiarios, es decir, las que media entre las partes un cheque o pagaré, letra de cambio, etc. Es el llamado procedimiento cambiario.

En ese caso, se le requiere al deudor para en el plazo de 10 días hábiles pague o se oponga, y de forma paralela se embarga de forma preventiva bienes al deudor.

En caso de oposición, el procedimiento sigue los trámites del juicio verbal en el que las partes podrían pedir la celebración de vista.

En Salinas Abogados disponemos de un equipo especializado en la reclamación de deudas. Póngase en contacto con nosotros por medio de nuestro correo electrónico info@salinas-abogados.com o directamente llámenos al teléfono 948 22 72 96. Estaremos encantados de ayudarle.