Los gastos de las escrituras de préstamo después de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2020

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021 han resuelto sobre la distribución u obligación de pago de los gastos de gestoría y tasación de inmueble, respectivamente, originados por las escrituras de préstamo hipotecario otorgadas antes de la ley 5/2019, que como consecuencia de la inclusión en las mismas de una cláusula genérica atribuyendo todos los gastos al prestatario fue ya declarada nula por el TS el 13 de mayo de 2013.

Los gastos que, en la mayoría de las ocasiones, originan tales escrituras son los correspondientes a: notaría, Registro de la Propiedad, gestoría tramitadora de las mismas y tasación.

Después de jurisprudencia contradictoria, el Tribunal Supremo ha resuelto después de la sentencia dictada por el TJUE el 16 de julio de 2020, quien debe de asumir los gastos de gestoría y tasación de inmueble, además de confirmar el criterio hasta ahora vigente en cuanto a los restantes gastos, atribuyéndolos del modo que se indica a continuación:

1.- En cuanto a los gastos de notaría, la Sentencia del Tribunal Supremo número 48/2019 de 23 de enero concluyó, que interpretando la normativa notarial, lo razonable es distribuir por mitad el pago que genera el otorgamiento de la escritura, es decir, el 50% el prestamista y el 50% el prestatario; resultando este criterio igualmente de aplicación en los supuestos de escritura de modificación de préstamo hipotecario, razonando que ello es debido a que ambas partes están interesadas en la modificación o novación.

En lo que se refiere a la cancelación de la hipoteca dado que el interesado en la liberación de la misma es el prestatario a él le corresponde este gasto. 

Y finalmente en cuenta las copias de las distintas escrituras deberá abonarlas el que la solicite.

2.- Respecto al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la citada Sentencia 48/2009 confirma el criterio mantenido en otras anteriores por la que a tenor de la regulación del referido impuesto corresponde al prestatario el pago del mismo.

3.- Respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante Registro de la Propiedad y la oficina del impuesto hasta ahora se entendía que las gestiones se realizaban en beneficio de ambas partes y, por tanto, el gasto que generaba debía  ser sufragado por mitad, pero la nueva doctrina del Tribunal Supremo ha modificado este criterio por no acomodarse a la contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, y ante la falta de regulación legal sobre este extremo en supuestos anteriores a la Ley 5/2019, entiende que al haber sido declarada nula la cláusula de gastos procede devolver al consumidor todas las cantidades abonadas por este concepto, es decir, que los gastos de gestoría serán satisfechos íntegramente por el prestamista, quien también deberá soportarlos en las escrituras otorgadas con posterioridad a la citada ley, por así establecerlo el artículo 14.1.e).i) de la misma.

4.- Finalmente en cuanto a los gastos de tasación devengados en escrituras otorgadas con anterioridad a 15 de marzo de 2019 (que entró en vigor con la Ley 5/2019) la sentencia del Tribunal Supremo 35/2021 del 27 de enero de 2021 resuelve que incumben al Banco prestamista tales gastos cuando se han producido antes y por tanto no sea aplicable la Ley 5/2019 de 15 de marzo, mientras que los que se produzcan después de la misma son a cuenta del prestatario por así regularlo expresamente el artículo 14 de la Ley 5/2019 anteriormente citado.

De esta manera queda establecido que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados concepto de Registro de la Propiedad, gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales, y sólo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, es a cargo de los consumidores.