La aplicación de la “ cláusula rebus sic stantibus” en los contratos de arrendamiento de LOCALES DE negocio.

La situación generada por la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 ha puesto encima de la mesa un tema de gran calado en el cumplimiento de muchos contratos, sobre todo de arrendamiento de locales de negocios.

Como es natural, esta crisis sanitaria ha generado graves pérdidas y perjuicios económicos a muchos sectores, especialmente el sector hostelero que ha visto restringido sus horarios de apertura de forma considerable e, incluso, durante muchos meses el cierre total.

Ante la gravedad de la situación y teniendo en cuenta que éstos tienen que asumir no sólo los gastos de personal, empleados y demás gastos fijos inherentes al negocio, sino también los gastos de alquiler del local donde llevan a cabo el mismo

Para paliar esta situación el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 15/2020 21 de abril sobre medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y ante las carencias de las mismas, aprobó el 22 de diciembre de 2020 otro Real Decreto-Ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, cuyas medidas resultan realmente insuficientes, no resolviendo la crítica situación existente.

Por ello, cabe preguntarse si es posible modificar las condiciones pactadas en un contrato de arrendamiento de local de negocio al margen o de forma distinta al modo establecido en los Reales Decretos-leyes citados y obtener del propietario una reducción en la renta mensual.

Pues bien, la respuesta entendemos que es afirmativa, pudiendo fundarse en una aplicación analógica del artículo 1575 del Código Civil y, fundamentalmente, en la denominada cláusula rebus sic stantibus” que se traduce en la moderación de un contrato ante la alteración de las circunstancias existentes por una causa imprevisible.

Por este motivo, la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 puede entenderse como un supuesto encajable en la “cláusula rebus sic stantibus” y así están dictando ya sentencias que la están admitiendo

Ante esta situación y sin perjuicio de examinar caso por caso, lo que resulta necesario dada la singularidad de cada negocio, lo razonable es realizar una notificación formal al propietario, con los razonamientos oportunos; y en el supuesto de que no fuera admitida, se podría plantear una demanda judicial aportando, lógicamente, un informe económico que acreditara que, como consecuencia de la situación sanitaria y de las restricciones ocasionadas por la misma, el impacto económico en el negocio ha reducido el volumen de ventas en un porcentaje determinado para justificar una reducción de la renta.